Prevención de riesgos laborales
Protocolo de acoso: obligatorio en todas las empresas, tengan el tamaño que tengan
Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.
Respuesta directa: el protocolo frente al acoso es el procedimiento que tu empresa tiene para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para actuar si ocurre. Lo exige el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, y esta obligación no depende del tamaño: la tiene una empresa de dos personas igual que una de mil. La Ley Orgánica 10/2022 refuerza el deber de las empresas de promover entornos seguros. Tranquilia te prepara el protocolo adaptado a tu empresa.
Sumario
- ¿Qué es el protocolo de acoso?
- ¿A quién obliga?
- ¿Qué tiene que contener?
- ¿Qué riesgo corres si no lo tienes?
- Cómo lo genera Tranquilia
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
¿Qué es el protocolo de acoso?
Es el procedimiento escrito que dice, de antemano, dos cosas: qué hace tu empresa para que no haya acoso, y qué se hace si alguien lo denuncia. Cubre el acoso sexual (conductas de naturaleza sexual no deseadas) y el acoso por razón de sexo (trato desfavorable por el hecho de ser hombre o mujer).
Su valor está en existir antes de que haga falta: cuando surge un caso, nadie quiere improvisar quién recibe la denuncia, cómo se investiga y cómo se protege a la persona afectada.
¿A quién obliga?
A todas las empresas, sin umbral de plantilla. El art. 48 de la LO 3/2007 obliga a cualquier empresa a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias.
Ojo con no confundirlo: el plan de igualdad solo es obligatorio a partir de 50 personas trabajadoras. El protocolo de acoso, en cambio, lo tienen que tener también las empresas de menos de 50, que son la mayoría. Es un error frecuente pensar que si no llegas a 50 no te toca nada: el protocolo sí.
¿Qué tiene que contener?
Un protocolo útil recoge, como mínimo:
- Una declaración de tolerancia cero con el acoso.
- Qué se considera acoso sexual y por razón de sexo, con ejemplos.
- Cómo se presenta una denuncia y ante quién.
- Un procedimiento de investigación rápido, confidencial e imparcial.
- Medidas de protección para la persona afectada y garantía de no represalias.
- Las posibles consecuencias para quien acosa, conectadas con el régimen disciplinario.
¿Qué riesgo corres si no lo tienes?
Además de dejar a tu plantilla sin protección, no tener el protocolo es una infracción en el orden social que vigila la Inspección de Trabajo, y puede tipificarse como grave o muy grave según el caso. Si ocurre un acoso y tu empresa no había hecho nada por prevenirlo ni tenía cauce para denunciarlo, la responsabilidad se agrava.
No damos una cifra exacta porque depende de las circunstancias, pero conviene tenerlo claro: la ausencia de protocolo es fácil de detectar y difícil de justificar el día que surge un problema.
Cómo lo genera Tranquilia
Tranquilia prepara el protocolo frente al acoso adaptado a tu empresa, con el procedimiento de denuncia, las garantías de confidencialidad y las medidas de protección ya recogidas, listo para comunicarlo a tu plantilla. Si eres gestoría, lo generas para cada empresa cliente.
Preguntas frecuentes
¿Necesito protocolo de acoso si somos menos de 50?
Sí. El plan de igualdad se exige desde 50 personas, pero el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo lo tiene que tener toda empresa, sin importar cuántas seáis.
¿Es lo mismo el protocolo de acoso que el canal de denuncias?
No. El canal de denuncias de la Ley 2/2023 va sobre infracciones legales en general y es obligatorio, sobre todo, a partir de 50 trabajadores. El protocolo de acoso es específico del acoso sexual y por razón de sexo, y no depende del tamaño.
¿Hay que negociarlo con la plantilla?
Conviene contar con la representación de los trabajadores en su elaboración cuando exista. Aunque no la haya, el protocolo debe comunicarse a toda la plantilla para que sepan que existe y cómo usarlo.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículo 48.
- BOE — Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
- Instituto de las Mujeres.
Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con tu gestoría o con un profesional del derecho.
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