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Registros laborales

Registro retributivo: obligatorio para todas las empresas con plantilla

Autor: Tranquilia by GRAC SA3 min de lectura

Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.

Respuesta directa: el registro retributivo es el documento que recoge, por sexo y por grupos de trabajo, lo que paga tu empresa (salarios, complementos y extras). Lo exigen el RD 902/2020 y el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y esta obligación no depende del tamaño: la tiene cualquier empresa con personas trabajadoras, aunque solo tenga una. Sirve para demostrar que no hay brecha salarial injustificada. Tranquilia te ayuda a prepararlo con la estructura que pide la ley.

Sumario

¿Qué es el registro retributivo?

Es una foto ordenada de lo que paga tu empresa. Recoge los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desglosados por sexo y por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor. El objetivo es que se pueda ver, en negro sobre blanco, si hombres y mujeres cobran lo mismo por un trabajo de igual valor.

No es una declaración a Hacienda ni un trámite que se envíe a nadie: es un documento interno que la empresa tiene que tener elaborado y a disposición de quien la ley diga.

¿A quién obliga?

A todas las empresas, sin umbral de plantilla. El art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a llevar un registro retributivo de toda la plantilla, y el RD 902/2020 detalla cómo. Aquí no hay excepción por tamaño: una empresa de tres personas está tan obligada como una de trescientas.

Conviene no confundirlo con dos cosas cercanas: la auditoría retributiva solo forma parte del plan de igualdad (obligatorio desde 50 personas), y el registro retributivo lo tienen que tener todas.

¿Qué tiene que incluir?

Según el RD 902/2020, el registro recoge:

  1. Los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales.
  2. Desglosados por sexo.
  3. Y por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor.
  4. Con la media y la mediana de cada concepto.

Cuando la empresa tiene la obligación de auditoría retributiva (por tener plan de igualdad), el registro se ajusta a ese contenido reforzado. En el resto de empresas, basta con el registro general bien hecho.

¿Qué riesgo corres si no lo tienes?

No tener el registro retributivo, o tenerlo mal, es una infracción en el orden social que vigila la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) tipifica en materia de igualdad. Además, la falta de registro puede facilitar que una reclamación por discriminación retributiva prospere, porque te quedas sin la herramienta que demostraría que pagas de forma equitativa.

No damos una cifra exacta porque la sanción se gradúa según el caso, pero es un incumplimiento fácil de detectar en una inspección y sencillo de evitar teniendo el registro al día.

Cómo lo resuelve Tranquilia

Tranquilia te ayuda a montar el registro retributivo con la estructura que pide el RD 902/2020: los conceptos desglosados por sexo y por grupos, con media y mediana, listo para revisarlo y tenerlo a disposición. Si eres gestoría, lo preparas para cada empresa cliente que llevas.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa de menos de 50 tiene que llevar registro retributivo?

Sí. El registro retributivo lo tienen que tener todas las empresas con plantilla, sin importar el número. Lo que empieza a los 50 es la obligación de plan de igualdad y de auditoría retributiva, que es una cosa distinta.

¿El registro se envía a algún sitio?

No. Es un documento interno. Tienes que tenerlo elaborado y a disposición de la representación de los trabajadores y de la Inspección si lo piden, pero no se presenta ante ninguna administración.

¿Cada cuánto se actualiza?

Se refiere a un periodo (normalmente el año natural) y hay que mantenerlo actualizado cuando cambian de forma relevante las retribuciones. Un registro que no refleja lo que se paga ahora no cumple su función.

Fuentes oficiales


Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con tu gestoría o con un profesional del derecho.

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