Registros laborales
Registro de jornada: qué exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.
Respuesta directa: el registro de jornada es la anotación diaria de la hora a la que entra y sale cada trabajador. Lo exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para toda la plantilla, sin importar el tamaño de la empresa ni si hay horas extra. Su falta es una infracción grave que vigila la Inspección de Trabajo. Tranquilia te deja preparado el sistema de registro y la constancia que la ley exige conservar.
Sumario
- ¿Qué es el registro de jornada?
- ¿A quién obliga?
- ¿Cómo tiene que ser?
- ¿Qué riesgo corres si no lo llevas?
- Cómo lo resuelve Tranquilia
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
¿Qué es el registro de jornada?
Es apuntar, cada día, a qué hora empieza y termina de trabajar cada persona de tu plantilla. Desde 2019, cuando el RDL 8/2019 modificó el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, esta anotación pasó a ser obligatoria para todas las empresas, no solo para controlar las horas extra.
La idea de fondo es sencilla: si no se registra la jornada, no hay forma de saber cuánto se trabaja de verdad, y las horas de más se vuelven invisibles.
¿A quién obliga?
A toda empresa con personas trabajadoras por cuenta ajena. No hay mínimo de plantilla ni excepción por sector: desde el primer empleado, tienes que registrar su jornada. Da igual que nunca haga horas extra: el registro es de la jornada ordinaria, no solo de los excesos.
¿Cómo tiene que ser?
El art. 34.9 marca los requisitos básicos:
- Diario: se anota cada día, con el horario concreto de inicio y fin.
- De toda la plantilla, incluida la jornada a tiempo parcial.
- Objetivo y fiable: un sistema que refleje las horas reales, no una estimación.
- Conservado cuatro años y a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
La forma de registrarlo (una app, una hoja firmada, un fichaje) la decide la empresa, preferiblemente mediante negociación o acuerdo. Lo que no admite la ley es no registrar.
¿Qué riesgo corres si no lo llevas?
No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma que no refleje las horas reales, es una infracción grave en materia de relaciones laborales según la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo comprueba de forma habitual, porque es fácil de verificar: o existe el registro, o no existe.
No damos aquí una cifra exacta porque la sanción se gradúa dentro del tramo de las infracciones graves, pero conviene saber que es de los incumplimientos que más se inspeccionan y que la multa se aplica por cada empresa, no una sola vez.
Cómo lo resuelve Tranquilia
Tranquilia te deja preparado el sistema de registro de jornada y los documentos de constancia, con el criterio de conservación de cuatro años que pide la ley. Si eres gestoría, lo organizas para cada empresa cliente que llevas, en el mismo sitio que el resto de su documentación laboral.
Preguntas frecuentes
Si mis empleados no hacen horas extra, ¿tengo que registrar igual?
Sí. El registro es de la jornada ordinaria de toda la plantilla, no solo de las horas extra. Aunque nadie haga ni un minuto de más, la anotación diaria sigue siendo obligatoria.
¿Vale cualquier sistema, hasta una hoja en papel?
La ley no impone una tecnología concreta: vale desde una hoja firmada hasta un fichaje digital, siempre que sea fiable y refleje las horas reales. Lo importante es que se registre a diario y se conserve.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años. Durante ese tiempo tienen que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Fuentes oficiales
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 34.9.
- BOE — RDL 8/2019, que introdujo el registro diario de jornada.
- BOE — RDL 5/2000 (LISOS).
Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con tu gestoría o con un profesional del derecho.
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