Compliance penal
Régimen disciplinario: sin él, tu modelo de compliance no tiene dientes
Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.
Respuesta directa: el régimen disciplinario es el conjunto de consecuencias que tu empresa aplica cuando alguien incumple las reglas del modelo de compliance. El artículo 31 bis del Código Penal exige, para que el modelo de prevención de delitos sea eficaz, «un sistema disciplinario que sancione adecuadamente» esos incumplimientos. Sin él, el código ético son buenas palabras sin consecuencias. Se apoya en el Estatuto de los Trabajadores. Tranquilia te lo prepara conectado con el resto del modelo.
Sumario
- ¿Qué es el régimen disciplinario en el compliance?
- ¿Por qué lo exige el art. 31 bis?
- ¿Cómo se conecta con el Estatuto de los Trabajadores?
- ¿Qué debe contener?
- ¿Qué pasa si no lo tienes?
- Cómo lo genera Tranquilia
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
¿Qué es el régimen disciplinario en el compliance?
Es la parte del modelo que responde a una pregunta incómoda pero necesaria: ¿y si alguien se salta las reglas? El régimen disciplinario define qué se considera una falta al modelo de compliance, cómo se gradúa (leve, grave, muy grave) y qué sanción le corresponde, respetando siempre los derechos del trabajador.
Es lo que convierte el código ético en algo real: sin consecuencias, las reglas son opcionales, y un modelo de reglas opcionales no protege a nadie.
¿Por qué lo exige el art. 31 bis?
Porque el Código Penal, al enumerar los requisitos de un modelo de prevención de delitos eficaz, incluye de forma expresa establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo. No es un adorno: es uno de los elementos que un juez comprobará para decidir si el modelo era serio o solo estaba de cara a la galería.
Un modelo con mapa de riesgos y código ético, pero sin régimen disciplinario, tiene un agujero justo en la pieza que demuestra que la empresa se toma en serio sus propias reglas.
¿Cómo se conecta con el Estatuto de los Trabajadores?
El régimen disciplinario del compliance no vive en el aire: se apoya en la relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores regula las faltas y sanciones (art. 58) y las causas de despido disciplinario (art. 54), normalmente desarrolladas por el convenio colectivo.
Por eso el régimen disciplinario del modelo tiene que encajar con lo que permite la normativa laboral y el convenio: no puedes inventar sanciones que la ley no ampara. Bien hecho, el compliance y el marco laboral hablan el mismo idioma.
¿Qué debe contener?
Un régimen disciplinario útil para el compliance recoge:
- Qué conductas constituyen falta al modelo (remitiendo al código ético).
- La graduación de las faltas: leves, graves y muy graves.
- Las sanciones posibles para cada nivel, dentro de lo que permite la ley y el convenio.
- Un procedimiento con garantías: audiencia a la persona, plazos, proporcionalidad.
- La garantía de no represalias contra quien denuncia de buena fe.
¿Qué pasa si no lo tienes?
El régimen disciplinario no es un documento que la Administración multe por su ausencia. El efecto es el mismo que en el resto del modelo: sin él, el compliance no cumple un requisito expreso del art. 31 bis y pierde eficacia como escudo. Si se comete un delito y tu modelo no preveía consecuencias para quien incumple las reglas, será difícil sostener que era adecuado.
Dicho claro: no tenerlo no te cuesta una sanción directa, pero deja tu modelo cojo justo en el punto que demuestra que las reglas iban en serio.
Cómo lo genera Tranquilia
Tranquilia prepara el régimen disciplinario conectado con el código ético y con el marco laboral, con la graduación de faltas y el procedimiento con garantías ya recogidos, para que lo revises con tu asesoría laboral. Así el modelo queda completo y coherente, no una suma de piezas sueltas.
Preguntas frecuentes
¿El régimen disciplinario del compliance sustituye al del convenio?
No. Se apoya en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo, no los reemplaza. Lo que hace es conectar el incumplimiento de las reglas del modelo con el régimen de faltas y sanciones que ya permite la normativa laboral.
¿Puedo despedir a alguien por saltarse el código ético?
Depende de la gravedad y de que encaje en las causas y el procedimiento que marca la ley laboral y el convenio. El régimen disciplinario del modelo tiene que respetar esos límites: no crea causas de despido nuevas por su cuenta.
¿Vale para una empresa pequeña?
Sí. En una pyme puede ser breve, pero tiene que existir y aplicarse. Precisamente en las empresas pequeñas, donde el órgano de administración suele asumir la vigilancia, tener las consecuencias claras por escrito da seriedad al modelo.
Fuentes oficiales
- BOE — Código Penal (LO 10/1995), artículo 31 bis.
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 54 y 58.
- Fiscalía General del Estado.
Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con un profesional del derecho penal o del compliance.
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