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Compliance penal

Plan de prevención de delitos (compliance penal): el escudo del art. 31 bis del Código Penal

Autor: Tranquilia by GRAC SA4 min de lectura

Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.

Respuesta directa: el plan de prevención de delitos, o modelo de compliance penal, es el conjunto de medidas con las que tu empresa previene que se cometan delitos en su nombre o en su beneficio. No es un papel que la Administración te multe por no tener: es el escudo que puede dejar a tu empresa exenta o atenuar su responsabilidad penal si un empleado comete un delito, según el artículo 31 bis del Código Penal. Tranquilia te ayuda a montarlo a partir de un cuestionario sobre tu actividad.

Sumario

¿Qué es el compliance penal?

Es la forma de organizarte para que, dentro de tu empresa, no se cometan determinados delitos: fraude, corrupción, blanqueo, delitos contra la Hacienda, contra el medio ambiente, y otros que el Código Penal atribuye a las personas jurídicas. El plan de prevención de delitos reúne las reglas, los controles y las personas que vigilan que eso no pase.

No va de desconfiar de tu gente: va de tener controles que hagan difícil que alguien, actuando en nombre de la empresa, la meta en un problema penal.

¿Por qué una empresa puede responder penalmente?

Desde la reforma de 2010, y con la redacción que le dio la LO 1/2015, el art. 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de ciertos delitos cometidos por sus administradores o empleados en su beneficio. Es decir: no solo responde la persona que cometió el delito, también puede responder la empresa como tal, con penas de multa e incluso de disolución o suspensión de actividad.

Esta responsabilidad existe con independencia del tamaño: afecta igual a una gran empresa que a una sociedad pequeña.

¿Qué convierte al plan en un escudo?

Aquí está la clave, y por eso es un escudo y no una carga. El art. 31 bis prevé que la empresa quede exenta de responsabilidad (o vea atenuada la pena) si, antes del delito, había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de esa naturaleza.

Dicho de otro modo: no tener el modelo no es en sí una infracción que te sancionen de oficio, pero te deja sin defensa el día que alguien de tu empresa comete un delito. Con el modelo, tienes argumentos para que la empresa no responda; sin él, quedas expuesto.

¿Le interesa a una pyme de menos de 50?

Sí, aunque con matices. La responsabilidad penal del art. 31 bis no distingue por tamaño, así que el escudo interesa a cualquier empresa. Para las empresas pequeñas, el propio Código Penal permite que el órgano de vigilancia lo asuma directamente el órgano de administración, lo que simplifica mucho el modelo.

Ojo con una confusión frecuente: el canal de denuncias de la Ley 2/2023 es, con carácter general, obligatorio a partir de 50 trabajadores. Por debajo de esa cifra no suele ser obligatorio (salvo sectores concretos), pero sigue siendo una pieza muy recomendable del compliance.

Cómo lo genera Tranquilia

Tranquilia parte de un cuestionario sobre tu actividad y te ayuda a construir el modelo de prevención con sus piezas conectadas: el mapa de riesgos penales, el código ético y el régimen disciplinario. Queda un modelo coherente y a tu medida, no una plantilla genérica que no protege. Si eres gestoría, lo preparas para cada empresa cliente.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un plan de prevención de delitos?

No es un documento que la Administración te obligue a presentar ni te multe por no tener. Lo que ocurre es que, sin él, tu empresa pierde la posibilidad de quedar exenta de responsabilidad penal si se comete un delito. Por eso se habla de un escudo, no de un trámite.

¿Sirve una plantilla descargada de internet?

Como escudo, no. El art. 31 bis exige un modelo adecuado y eficaz, ajustado a los riesgos reales de tu actividad. Un documento genérico que no se aplica de verdad no exime de nada: los tribunales valoran que el modelo funcione, no que exista en un cajón.

¿Cada cuánto se revisa?

Cuando cambia tu actividad, aparecen riesgos nuevos o se detecta un fallo. Un modelo vivo, que se actualiza y se aplica, es lo que le da valor de escudo; uno congelado pierde eficacia con el tiempo.

Fuentes oficiales


Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con un profesional del derecho penal o del compliance.

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