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Prevención de riesgos laborales

Plan de prevención de riesgos laborales: obligatorio desde el primer trabajador

Autor: Tranquilia by GRAC SA3 min de lectura

Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.

Respuesta directa: el plan de prevención de riesgos laborales es el documento que integra la seguridad y la salud en tu empresa: qué haces para que nadie se lesione trabajando. Lo exige el artículo 16 de la Ley 31/1995 (LPRL) a cualquier empresa con al menos un trabajador, sin importar el tamaño ni el sector. No tenerlo es una infracción que vigila la Inspección de Trabajo. Tranquilia lo prepara a partir de un cuestionario sobre tu actividad y tu plantilla.

Sumario

¿Qué es el plan de prevención?

Es la herramienta con la que integras la prevención en tu empresa: quién se encarga, cómo se organiza y qué se hace para evitar accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo. No es un documento que se hace una vez y se guarda en un cajón: es la base de la que salen la evaluación de riesgos y la planificación de las medidas.

El art. 16 LPRL lo describe como el instrumento para integrar la prevención en «el conjunto de actividades y en todos los niveles» de la empresa.

¿A quién obliga?

A toda empresa con al menos una persona trabajadora. No hay un mínimo de plantilla por debajo del cual te libres: una empresa con un solo empleado ya está obligada. Cuanto más pequeña es, más simple puede ser el plan, pero tiene que existir.

Los autónomos sin trabajadores a su cargo tienen un régimen distinto respecto a sí mismos, pero en cuanto contratan a alguien, entran de lleno en la LPRL.

¿Qué incluye?

El plan, según el art. 16 LPRL y el RD 39/1997, recoge:

  1. La identificación de la empresa y su actividad.
  2. La estructura organizativa de la prevención: quién asume qué (empresario, trabajadores designados, servicio de prevención).
  3. Cómo se articulan la evaluación de riesgos y la planificación de las medidas.
  4. Los recursos que dedicas a la prevención.

De ese plan cuelgan dos documentos que la ley destaca: la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

¿Qué riesgo corres si no lo tienes?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es quien vigila esto. No tener el plan de prevención, ni la evaluación de riesgos, es una de las primeras cosas que se comprueba, y se tipifica como infracción grave en la normativa de infracciones del orden social. Si además hay un accidente de por medio, la responsabilidad se agrava.

No damos aquí una cifra exacta porque la sanción depende de la gravedad, del riesgo generado y de las circunstancias, pero conviene saberlo con claridad: las infracciones en prevención de riesgos están entre las de mayor recorrido económico del orden laboral, y el momento más caro para descubrir que no tienes el plan es justo después de un accidente.

Cómo lo genera Tranquilia

A partir de un cuestionario sobre tu actividad, tu plantilla y tus instalaciones, Tranquilia prepara el plan de prevención con la estructura que pide el art. 16 LPRL, listo para revisarlo y adaptarlo a tu caso. Si eres gestoría, lo generas para cada empresa cliente que lleva.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa de dos personas necesita plan de prevención?

Sí. La obligación nace con el primer trabajador, no con un número mínimo de plantilla. Lo que cambia es la complejidad: una microempresa de bajo riesgo puede tener un plan mucho más simple, pero tiene que tenerlo.

¿Puedo hacerlo yo o necesito un servicio de prevención?

Depende del tamaño y del riesgo de tu actividad. En empresas pequeñas y de bajo riesgo, el propio empresario puede asumir la prevención si cumple ciertos requisitos; en otros casos hace falta un trabajador designado o un servicio de prevención. La ley marca cuándo toca cada opción.

¿El plan sirve para siempre?

No. Se revisa cuando cambian las condiciones de trabajo, tras un accidente o cuando aparecen nuevos riesgos. Un plan que no se toca en años suele haber dejado de reflejar la realidad de la empresa.

Fuentes oficiales


Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con tu servicio de prevención o con un profesional.

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