Compliance penal
Mapa de riesgos penales: por dónde puede meterse tu empresa en un lío penal
Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.
Respuesta directa: el mapa de riesgos penales es la lista de las actividades de tu empresa en las que, de forma realista, podría cometerse un delito (fraude, corrupción, blanqueo, delitos fiscales, contra el medio ambiente...). El artículo 31 bis del Código Penal exige, como primera pieza de un modelo de compliance, identificar esas actividades. Sin este mapa, todo lo demás va a ciegas. Tranquilia lo prepara a partir de los riesgos típicos de tu sector.
Sumario
- ¿Qué es el mapa de riesgos penales?
- ¿Por qué es la primera pieza del compliance?
- ¿Cómo se hace?
- ¿Qué pasa si no lo tienes?
- Cómo lo genera Tranquilia
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
¿Qué es el mapa de riesgos penales?
Es un análisis, área por área, de dónde tu empresa está más expuesta a que se cometa un delito. No todos los delitos afectan a todas las empresas: una constructora tiene riesgos distintos (medio ambiente, seguridad en la obra, corrupción en concursos) que una consultora o una tienda. El mapa pone eso por escrito y valora qué riesgo es alto y cuál es bajo.
Piensa en ello como el plano de las zonas resbaladizas: antes de poner alfombras (los controles), necesitas saber dónde está el peligro.
¿Por qué es la primera pieza del compliance?
Porque el art. 31 bis del Código Penal, al describir qué requisitos debe cumplir un modelo de prevención de delitos eficaz, empieza precisamente por ahí: el modelo debe identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que se pretenden prevenir.
Sin esa identificación, los controles que pongas después estarán puestos al azar: puedes vigilar mucho donde no hay riesgo y nada donde sí lo hay. El mapa es lo que da sentido a todo el modelo.
¿Cómo se hace?
Un mapa de riesgos penales útil recorre estos pasos:
- Conocer tu actividad: qué haces, con quién te relacionas (Administración, proveedores, clientes) y cómo se mueve el dinero.
- Listar los delitos posibles que el Código Penal atribuye a las personas jurídicas y que encajan con tu actividad.
- Localizar dónde podría ocurrir cada uno (compras, facturación, contratación, residuos...).
- Valorar la probabilidad y la gravedad de cada riesgo.
- Priorizar: dónde hacen falta controles primero.
¿Qué pasa si no lo tienes?
El mapa de riesgos no es un documento que la Administración te sancione por no tener. El problema es otro: sin él, tu modelo de compliance no cumple el primer requisito del art. 31 bis, y por tanto no sirve de escudo. Si un día se comete un delito en tu empresa, un modelo sin mapa de riesgos difícilmente convencerá a un juez de que era adecuado y eficaz.
Dicho claro: no tener el mapa no te cuesta una multa directa, pero deja sin efecto la defensa que justifica hacer todo lo demás.
Cómo lo genera Tranquilia
Tranquilia parte de los riesgos penales típicos de tu sector y te propone el mapa con las áreas de exposición ya identificadas, para que lo revises y lo ajustes a tu empresa. Queda conectado con el resto del modelo (código ético, régimen disciplinario), de forma que los controles se apoyen sobre riesgos reales.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa pequeña tiene riesgos penales?
Sí, aunque distintos y a menudo menos numerosos. Delitos fiscales, blanqueo por cobros en efectivo, o corrupción en la relación con la Administración pueden afectar también a una pyme. El mapa sirve precisamente para ver cuáles te aplican de verdad y cuáles no.
¿El mapa de riesgos es lo mismo que la evaluación de riesgos laborales?
No. La evaluación de riesgos laborales (Ley 31/1995) va sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. El mapa de riesgos penales va sobre delitos que podrían cometerse en nombre de la empresa. Son documentos distintos, de normativas distintas.
¿Cada cuánto se actualiza?
Cuando cambia tu actividad, entras en nuevos mercados o aparecen riesgos nuevos. Un mapa desactualizado deja de reflejar tu exposición real y debilita todo el modelo.
Fuentes oficiales
- BOE — Código Penal (LO 10/1995), artículo 31 bis.
- Fiscalía General del Estado.
- UNE 19601, norma técnica sobre sistemas de gestión de compliance penal (referencia orientativa, no obligatoria).
Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con un profesional del derecho penal o del compliance.
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