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Prevención de riesgos laborales

Plan de emergencia y evacuación: qué exige el art. 20 de la Ley de PRL

Autor: Tranquilia by GRAC SA3 min de lectura

Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.

Respuesta directa: el plan de emergencia recoge qué se hace y quién actúa si pasa algo grave en tu empresa: un incendio, un escape, la necesidad de evacuar o de dar primeros auxilios. Lo exige el artículo 20 de la Ley 31/1995 (LPRL) a cualquier empresa con trabajadores. No va de rellenar un papel: va de que, el día que suene la alarma, todo el mundo sepa qué hacer. Tranquilia lo prepara adaptado a tus instalaciones y tu plantilla.

Sumario

¿Qué es el plan de emergencia?

Es el guion de lo que pasa cuando algo sale muy mal. El art. 20 LPRL obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando al personal encargado de ponerlas en práctica.

En una empresa pequeña puede ser breve y sencillo; en una con más riesgo o más gente, más detallado. Pero la lógica es la misma: prever, asignar responsables y comprobar que funciona.

¿A quién obliga?

A toda empresa con personas trabajadoras. El deber del art. 20 no espera a un tamaño mínimo: en cuanto tienes plantilla, tienes que haber pensado qué pasa en una emergencia y quién se encarga.

Otra cosa es la extensión: no es lo mismo una oficina de tres personas que un taller con maquinaria y productos inflamables. El plan se dimensiona al riesgo real.

¿Qué tiene que incluir?

Un plan de emergencia útil recoge:

  1. Las situaciones de emergencia previsibles según tu actividad (incendio, escape, accidente grave).
  2. Las vías de evacuación y los puntos de reunión.
  3. El personal designado para actuar (extinción, primeros auxilios, coordinar la evacuación) y cómo avisar a los servicios externos.
  4. Los medios disponibles: extintores, botiquín, alarmas.
  5. La comprobación periódica de que todo funciona y de que la gente lo conoce.

Conviene comprobar de vez en cuando que las medidas funcionan, porque un plan que nadie ha ensayado suele fallar justo cuando hace falta.

¿Qué riesgo corres si no lo tienes?

No haber adoptado las medidas de emergencia del art. 20 es una infracción en el orden social, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede tipificar como grave. Y, sobre todo, es el tipo de incumplimiento que se paga muy caro si un día ocurre una emergencia real y no había ni salidas señalizadas ni nadie que supiera qué hacer.

No damos una cifra exacta porque depende de la gravedad y de las circunstancias, pero es una de esas obligaciones que cuesta poco preparar y muchísimo lamentar si falta.

Cómo lo genera Tranquilia

Tranquilia prepara el plan de medidas de emergencia a partir de tus instalaciones, tu actividad y tu plantilla, con los responsables y las vías de actuación ya recogidos, listo para revisarlo y comunicarlo. Si eres gestoría, lo generas para cada empresa cliente.

Preguntas frecuentes

¿Una oficina pequeña necesita plan de emergencia?

Sí. El art. 20 LPRL no exime a las oficinas pequeñas: cualquier empresa con trabajadores tiene que haber previsto qué hacer en una emergencia. Lo que cambia es lo extenso del plan, no la obligación.

¿Es lo mismo que un plan de autoprotección?

No exactamente. El plan de autoprotección es una figura más exigente que se aplica a determinadas actividades y aforos por su normativa específica. El plan de medidas de emergencia del art. 20 LPRL lo tiene que tener toda empresa con plantilla, sea cual sea su tamaño.

¿Hay que hacer simulacros?

La ley pide comprobar periódicamente que las medidas funcionan. En muchas empresas eso se traduce en simulacros de evacuación; en otras, en revisiones más sencillas. Lo importante es que el plan no se quede solo sobre el papel.

Fuentes oficiales


Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con tu servicio de prevención o con un profesional.

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