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title: "Plan de emergencia y evacuación: qué exige el art. 20 de la Ley de PRL"
description: "Qué es el plan de medidas de emergencia y evacuación, por qué el art. 20 de la Ley 31/1995 obliga a tenerlo a cualquier empresa con trabajadores y qué debe incluir para ser útil de verdad."
published: "2026-07-18"
updated: "2026-07-18"
author: "Tranquilia by GRAC SA"
canonical: "https://tranquilia.es/es/blog/plan-de-emergencia-y-evacuacion"
note: "Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto."
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# Plan de emergencia y evacuación: qué exige el art. 20 de la Ley de PRL

**Respuesta directa:** el plan de emergencia recoge qué se hace y quién actúa si pasa algo grave en tu empresa: un incendio, un escape, la necesidad de evacuar o de dar primeros auxilios. Lo exige el artículo 20 de la Ley 31/1995 (LPRL) a cualquier empresa con trabajadores. No va de rellenar un papel: va de que, el día que suene la alarma, todo el mundo sepa qué hacer. Tranquilia lo prepara adaptado a tus instalaciones y tu plantilla.

## Sumario

- [¿Qué es el plan de emergencia?](#que-es)
- [¿A quién obliga?](#a-quien)
- [¿Qué tiene que incluir?](#que-incluye)
- [¿Qué riesgo corres si no lo tienes?](#riesgo)
- [Cómo lo genera Tranquilia](#tranquilia)
- [Preguntas frecuentes](#faq)
- [Fuentes oficiales](#fuentes)

## ¿Qué es el plan de emergencia? {#que-es}

Es el guion de lo que pasa cuando algo sale muy mal. El art. 20 LPRL obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando al personal encargado de ponerlas en práctica.

En una empresa pequeña puede ser breve y sencillo; en una con más riesgo o más gente, más detallado. Pero la lógica es la misma: prever, asignar responsables y comprobar que funciona.

## ¿A quién obliga? {#a-quien}

A **toda empresa con personas trabajadoras**. El deber del art. 20 no espera a un tamaño mínimo: en cuanto tienes plantilla, tienes que haber pensado qué pasa en una emergencia y quién se encarga.

Otra cosa es la extensión: no es lo mismo una oficina de tres personas que un taller con maquinaria y productos inflamables. El plan se dimensiona al riesgo real.

## ¿Qué tiene que incluir? {#que-incluye}

Un plan de emergencia útil recoge:

1. Las **situaciones de emergencia** previsibles según tu actividad (incendio, escape, accidente grave).
2. Las **vías de evacuación** y los puntos de reunión.
3. El **personal designado** para actuar (extinción, primeros auxilios, coordinar la evacuación) y cómo avisar a los servicios externos.
4. Los **medios** disponibles: extintores, botiquín, alarmas.
5. La **comprobación** periódica de que todo funciona y de que la gente lo conoce.

Conviene comprobar de vez en cuando que las medidas funcionan, porque un plan que nadie ha ensayado suele fallar justo cuando hace falta.

## ¿Qué riesgo corres si no lo tienes? {#riesgo}

No haber adoptado las medidas de emergencia del art. 20 es una infracción en el orden social, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede tipificar como **grave**. Y, sobre todo, es el tipo de incumplimiento que se paga muy caro si un día ocurre una emergencia real y no había ni salidas señalizadas ni nadie que supiera qué hacer.

No damos una cifra exacta porque depende de la gravedad y de las circunstancias, pero es una de esas obligaciones que cuesta poco preparar y muchísimo lamentar si falta.

## Cómo lo genera Tranquilia {#tranquilia}

Tranquilia prepara el plan de medidas de emergencia a partir de tus instalaciones, tu actividad y tu plantilla, con los responsables y las vías de actuación ya recogidos, listo para revisarlo y comunicarlo. Si eres gestoría, lo generas para cada empresa cliente.

## Preguntas frecuentes {#faq}

### ¿Una oficina pequeña necesita plan de emergencia?

Sí. El art. 20 LPRL no exime a las oficinas pequeñas: cualquier empresa con trabajadores tiene que haber previsto qué hacer en una emergencia. Lo que cambia es lo extenso del plan, no la obligación.

### ¿Es lo mismo que un plan de autoprotección?

No exactamente. El plan de autoprotección es una figura más exigente que se aplica a determinadas actividades y aforos por su normativa específica. El plan de medidas de emergencia del art. 20 LPRL lo tiene que tener toda empresa con plantilla, sea cual sea su tamaño.

### ¿Hay que hacer simulacros?

La ley pide comprobar periódicamente que las medidas funcionan. En muchas empresas eso se traduce en simulacros de evacuación; en otras, en revisiones más sencillas. Lo importante es que el plan no se quede solo sobre el papel.

## Fuentes oficiales {#fuentes}

- [BOE — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292), artículo 20.
- [BOE — RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853).
- [Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)](https://www.insst.es).

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Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con tu servicio de prevención o con un profesional.
