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Prevención de riesgos laborales

Evaluación de riesgos por puesto: el documento que la Inspección pide primero

Autor: Tranquilia by GRAC SA3 min de lectura

Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.

Respuesta directa: la evaluación de riesgos es el análisis, puesto por puesto, de qué puede hacer daño a tus trabajadores y con qué probabilidad. La exigen el artículo 16 de la Ley 31/1995 (LPRL) y el RD 39/1997, y es la base de la que salen todas las medidas de prevención. Es de lo primero que pide la Inspección de Trabajo. Tranquilia la prepara a partir de las tareas y los riesgos típicos de cada puesto de tu actividad.

Sumario

¿Qué es la evaluación de riesgos?

Es mirar cada tarea de cada puesto y preguntarte: ¿qué puede salir mal aquí, y cómo de grave sería? Un almacén tiene riesgo de caídas y de manejo de cargas; una peluquería, de productos químicos y posturas forzadas; una oficina, de pantallas y ergonomía. La evaluación pone eso por escrito, valora cada riesgo y decide qué hacer.

El art. 16 LPRL la sitúa en el centro de la prevención: sin evaluar, no sabes qué medidas necesitas, así que todo lo demás va a ciegas.

¿Por qué "por puesto"?

Porque los riesgos no son iguales para todos. El RD 39/1997 (arts. 3 a 9) manda evaluar teniendo en cuenta las condiciones de cada puesto y las características de quien lo ocupa. No es lo mismo el riesgo de quien está todo el día en caja que el de quien maneja una máquina o conduce una furgoneta.

Hay que prestar atención especial a las personas especialmente sensibles, y a situaciones como el embarazo, que pueden exigir adaptar el puesto.

¿Qué pasa después de evaluar?

Evaluar no es el final: es el principio. De la evaluación sale la planificación de la actividad preventiva: qué medidas vas a aplicar, quién las hace, con qué medios y en qué plazo. Evaluar sin planificar deja el trabajo a medias, y la ley pide las dos cosas.

La evaluación se revisa cuando cambian las condiciones, cuando entra maquinaria nueva o tras un accidente o daño a la salud.

¿Qué riesgo corres si no la tienes?

No tener la evaluación de riesgos, o tenerla desfasada, es una infracción grave en la normativa del orden social, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo comprueba de forma habitual. Si falta la evaluación y ocurre un accidente, la falta pesa mucho más, porque demuestra que no habías analizado un riesgo que podías haber previsto.

No damos una cifra exacta porque la sanción se gradúa según la gravedad y el riesgo generado, pero es de las infracciones laborales con mayor recorrido económico. Tenerla al día es, sobre todo, lo que protege a tu gente.

Cómo lo genera Tranquilia

Tranquilia parte de los puestos y las tareas de tu actividad y te propone la evaluación con los riesgos típicos de cada uno ya identificados, para que la revises y la ajustes a tu realidad. Queda enlazada con el plan de prevención y con la planificación de las medidas.

Preguntas frecuentes

¿Sirve una evaluación genérica descargada de internet?

Como punto de partida, tal vez; como documento final, no. La evaluación tiene que reflejar tus puestos, tus tareas y tus instalaciones reales. Una plantilla genérica que no coincide con lo que haces no cumple y, ante un accidente, se nota.

¿Cada cuánto se revisa?

Cuando cambian las condiciones de trabajo, se incorpora maquinaria o métodos nuevos, o tras un daño a la salud. No hay un plazo único fijo, pero una evaluación de hace años que nadie ha tocado suele estar desactualizada.

¿La evaluación la puede hacer cualquiera?

No. Requiere una persona con la formación preventiva adecuada al nivel del riesgo. En casos sencillos puede asumirla el empresario si tiene la capacitación; en otros hace falta personal técnico o un servicio de prevención.

Fuentes oficiales


Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con tu servicio de prevención o con un profesional.

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