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Videovigilancia en tu negocio: cartel, plazos y derechos

Autor: Tranquilia by GRAC SA9 min de lectura

Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto.

Si tienes cámaras que graban a clientes, pacientes o empleados en tu negocio, la ley te obliga a colgar un cartel visible y a guardar las grabaciones un máximo de 1 mes, salvo que sirvan de prueba de un delito (art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre — LOPDGDD). El cartel debe seguir el modelo oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y no tiene un tamaño mínimo fijado por ley: solo tiene que ser «acorde con el espacio» y «suficientemente visible». Este artículo, revisado el 16 de julio de 2026, explica qué debe llevar el cartel, cuánto puedes guardar las imágenes y qué puede pedirte una persona que sale grabada.

Índice

  1. ¿Necesito colgar un cartel si tengo cámaras en mi negocio?
  2. ¿Qué debe poner exactamente el cartel?
  3. ¿Qué tamaño tiene que tener el cartel?
  4. ¿El cartel es suficiente o necesito dar más información?
  5. ¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?
  6. ¿Hay sitios donde nunca puedo poner una cámara?
  7. ¿Tengo que informar a mis empleados aparte del cartel?
  8. ¿Qué puede pedirme una persona que sale en mis cámaras?
  9. ¿Qué pasa si no cumplo estas normas?
  10. Preguntas frecuentes

¿Necesito colgar un cartel si tengo cámaras en mi negocio?

Sí, siempre que las cámaras capten imágenes de personas identificables: clientes, empleados o cualquiera que entre en tu local. La obligación nace del artículo 22 de la LOPDGDD, que exige un «dispositivo informativo visible» allí donde haya cámaras, y del artículo 13 del RGPD, que obliga a informar a quien te da sus datos —también cuando ese dato es su propia imagen—.

No hace falta que pidas permiso a nadie para grabar por motivos de seguridad: la base legal es el interés legítimo del negocio en proteger a las personas y los bienes (art. 6.1.f RGPD). Lo que la ley exige a cambio es que avises con un cartel visible, que des la información completa a quien la pida y que no grabes donde no debes. Eso es exactamente lo que cubre este artículo.

Cuenta como cámara cualquier aparato que capte imágenes de personas, aunque no las grabe: si solo miras la imagen en directo sin guardarla, ese visionado ya es un tratamiento de datos y necesita el mismo cartel. Lo único que cambia es que no hay grabación que conservar ni que borrar.

¿Qué debe poner exactamente el cartel?

El cartel no lo redactas tú desde cero: la AEPD publica un modelo oficial que hay que reproducir tal cual, sin añadir ni quitar campos. Lleva:

  • El título «Zona videovigilada», con el pictograma oficial de cámara.
  • Responsable: el nombre de tu negocio y tu NIF.
  • Dónde ejercer tus derechos de protección de datos: tu email de contacto o el de tu delegado de protección de datos, si tienes uno.
  • Dónde encontrar más información: la URL de tu política de privacidad, o una dirección donde pedirla si no tienes web.

Es el mismo cartel que reconoce cualquier persona por la calle: fondo amarillo, letras negras, el dibujo de la cámara y esos tres datos. No es un texto libre que puedas resumir o adaptar a tu estilo.

¿Qué tamaño tiene que tener el cartel?

No existe un tamaño mínimo fijado por ley. Según el informe jurídico del Gabinete Jurídico de la AEPD sobre las dimensiones del cartel, la única exigencia es que el cartel sea «acorde con el espacio en el que se vaya a ubicar» y «suficientemente visible». Un local pequeño puede usar un cartel más pequeño; un escaparate grande, uno más grande. En la práctica, el tamaño A4 es una recomendación cómoda de imprenta, no una obligación legal.

Tampoco hace falta que el cartel esté homologado por ningún órgano de seguridad privada: la obligación nace de la protección de datos (art. 13 RGPD), no de la normativa de seguridad privada. Lo que sí es obligatorio es que esté colocado, que se vea, y que se vea antes de entrar en la zona grabada, no dentro de ella.

¿El cartel es suficiente o necesito dar más información?

El cartel avisa, pero no puede llevar toda la información por falta de espacio. La propia AEPD señala en sus fichas prácticas de videovigilancia que hay que poner a disposición de quien lo pida el resto de la información del artículo 13 del RGPD: para qué usas las cámaras, cuánto tiempo guardas las imágenes, quién más puede verlas y qué derechos tiene la persona grabada.

Esa segunda capa de información no se cuelga en la pared: se guarda en tu carpeta de protección de datos y se entrega a quien la pida, como un cliente, un empleado o un inspector. Además, si tratas datos de forma habitual —y unas cámaras que graban todos los días lo son— tienes que incluir el tratamiento de videovigilancia en tu registro de actividades de tratamiento (RAT, art. 30 RGPD).

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?

Como máximo, 1 mes desde el día en que se grabaron (art. 22 LOPDGDD). Pasado ese plazo, tienes que borrarlas; no puedes conservarlas «por si acaso». La única excepción es cuando las imágenes muestran un robo, una agresión o cualquier otro hecho delictivo: en ese caso puedes conservarlas a disposición de la Policía o del Juzgado hasta que el caso se resuelva.

Este plazo de 1 mes es más corto que otros plazos que quizá conozcas de tu negocio, como los 4 años de los documentos fiscales o los 6 años de los libros de comercio. No los confundas: las imágenes de las cámaras tienen su propio plazo, específico y mucho más corto.

¿Hay sitios donde nunca puedo poner una cámara?

Sí. La LOPDGDD prohíbe expresamente instalar cámaras en vestuarios, aseos y zonas de descanso del personal (art. 89 LOPDGDD), y las fichas prácticas de la AEPD extienden esa prohibición a cualquier lugar de naturaleza análoga o a espacios que no son tuyos. Tampoco puedes apuntar una cámara hacia la calle o hacia el negocio de al lado más allá de lo imprescindible para tu propia seguridad: captar un espacio público de forma general con fines de seguridad tiene límites estrictos.

La regla práctica es sencilla: una cámara de seguridad graba para proteger tu negocio, no para vigilar la intimidad de nadie. Si dudas de si un encuadre concreto es correcto, la pregunta que te tienes que hacer es si esa imagen es necesaria para la seguridad o si estás grabando de más.

¿Tengo que informar a mis empleados aparte del cartel?

Sí, si las cámaras graban a tu equipo mientras trabaja. El cartel avisa a cualquiera que entre en tu local, pero a tus empleados les corresponde, además, una información específica y por escrito: dónde están las cámaras, para qué las usas, cuánto tiempo guardas las imágenes y qué pueden pedirte (art. 89 LOPDGDD y art. 13 RGPD). No es un permiso que tengan que firmar —no hace falta su consentimiento para tener cámaras de seguridad—, es una información que tienen derecho a recibir.

Dásela el primer día de trabajo, junto con el resto de papeles de contratación. Si ya tenías cámaras y nunca se lo explicaste formalmente a tu equipo, hazlo ahora: no hay un plazo que hayas incumplido por no haberlo hecho antes, pero cuanto antes lo hagas, antes dejas de tener ese pendiente.

¿Qué puede pedirme una persona que sale en mis cámaras?

Las mismas seis cosas que puede pedir sobre cualquier otro dato suyo (arts. 15 a 21 del RGPD): ver la grabación en la que sale, corregir un dato mal puesto, pedir que la borres, pedir que dejes de usarla durante un tiempo, llevársela a otro sitio o oponerse a que la uses. Si te piden ver una grabación, pídeles el día y la hora aproximados: es habitual tapar la cara de otras personas que aparezcan en la imagen para proteger su intimidad.

Tienes 1 mes para responder desde que recibes la petición (art. 12.3 RGPD). Si crees que no le has respondido bien, la persona puede reclamar ante la AEPD a través de www.aepd.es (art. 77 RGPD). Reclamar no tiene coste para quien reclama.

¿Qué pasa si no cumplo estas normas?

La AEPD es quien vigila la protección de datos en España, incluida la videovigilancia. Puede pedir explicaciones, ordenar cambios o, en los casos más graves, imponer una sanción. El RGPD fija los máximos posibles en dos niveles: hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación mundial anual, y hasta 20 millones o el 4 %, según la infracción (art. 83 RGPD); se aplica la cifra más alta de las dos.

En la práctica, esas cifras son el techo legal, no lo habitual: la sanción se gradúa según la gravedad, el tamaño del negocio y si has colaborado. Un negocio pequeño que cuelga su cartel, respeta el plazo de 1 mes y no graba donde no debe está fuera de ese escenario. Cumplir estas normas es, sobre todo, cuestión de tener dos papeles en orden: el cartel colgado y la información ampliada guardada.

Si tu negocio tiene muchas cámaras, cámaras con reconocimiento facial o vigilancia especialmente amplia, puede hacer falta además un análisis de impacto (EIPD, art. 35 RGPD) antes de ponerlas en marcha. Si es tu caso, conviene revisarlo con tu gestoría antes de instalar el sistema.

Preguntas frecuentes

¿Puedo redactar mi propio cartel de videovigilancia en vez de usar el modelo de la AEPD? No. El cartel reproduce el modelo oficial de la AEPD tal cual: mismo título, mismo pictograma y los mismos tres campos de información. No es un texto que puedas resumir o personalizar.

¿El cartel tiene que estar en un tamaño concreto, como A4? No. La AEPD no fija ningún tamaño mínimo: solo exige que sea proporcional al espacio donde lo pones y que se vea bien. A4 es una recomendación práctica de imprenta, no una obligación legal.

¿Puedo guardar las grabaciones más de 1 mes «por si las necesito»? No, salvo que las imágenes muestren un robo, una agresión o cualquier otro hecho delictivo. En ese caso puedes conservarlas hasta que se resuelva el caso, a disposición de la Policía o del Juzgado. Fuera de eso, el plazo máximo es 1 mes.

¿Puedo poner una cámara en el vestuario o el aseo de mi negocio? No, nunca. La LOPDGDD lo prohíbe expresamente, sin excepciones por motivos de seguridad.

¿Tengo que pedir permiso a mis empleados para instalar cámaras de seguridad? No necesitas su consentimiento: la base legal es el interés legítimo del negocio en su propia seguridad. Sí tienes que informarles, con el cartel y con una información específica y por escrito sobre las cámaras que les graban.


Cómo seguir a partir de aquí

Colgar el cartel correcto y guardar la información ampliada de tus cámaras son dos documentos concretos, no una tarea abierta. En Tranquilia los generamos ya rellenos con el nombre, el NIF y la dirección de tu negocio, en el mismo sitio donde llevas el resto de tu carpeta de protección de datos.

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Informe elaborado con Tranquilia — no constituye una certificación oficial ni un dictamen jurídico. Contrasta siempre los casos concretos con tu gestoría o con un profesional del derecho.

Fuentes primarias citadas en este artículo:

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