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title: "Procedimiento de derechos: qué hacer cuando alguien te pide ver o borrar sus datos"
description: "Qué derechos reconoce el RGPD (acceso, rectificación, supresión, oposición y más), en qué plazo tienes que responder y por qué conviene tener un procedimiento escrito antes de que llegue la primera petición."
published: "2026-07-18"
updated: "2026-07-18"
author: "Tranquilia by GRAC SA"
canonical: "https://tranquilia.es/es/blog/procedimiento-de-derechos"
note: "Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto."
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# Procedimiento de derechos: qué hacer cuando alguien te pide ver o borrar sus datos

**Respuesta directa:** cualquier persona puede pedirte ver, corregir o borrar los datos que tienes sobre ella, entre otros derechos. El RGPD (arts. 15 a 22) te obliga a atender esas peticiones y, por regla general, a responder en **un mes**. Tener un procedimiento escrito de cómo se reciben y se contestan evita que una petición se quede sin respuesta y se convierta en una reclamación ante la AEPD. Tranquilia te deja preparado ese procedimiento y las plantillas de respuesta.

## Sumario

- [¿Qué derechos puede ejercer una persona?](#derechos)
- [¿En qué plazo tienes que responder?](#plazo)
- [¿Por qué necesitas un procedimiento escrito?](#procedimiento)
- [¿Qué riesgo corres si no respondes?](#riesgo)
- [Cómo lo resuelve Tranquilia](#tranquilia)
- [Preguntas frecuentes](#faq)
- [Fuentes oficiales](#fuentes)

## ¿Qué derechos puede ejercer una persona? {#derechos}

El RGPD reconoce varios derechos, a veces resumidos como «derechos ARSOPL»:

- **Acceso** (art. 15): saber qué datos suyos tienes y obtener una copia.
- **Rectificación** (art. 16): corregir datos equivocados.
- **Supresión** (art. 17), el «derecho al olvido»: pedir que los borres cuando ya no hacen falta.
- **Oposición** (art. 21): pedir que dejes de tratarlos, por ejemplo para publicidad.
- **Limitación** (art. 18): «congelar» el tratamiento mientras se resuelve una discusión.
- **Portabilidad** (art. 20): llevarse sus datos a otro proveedor.

No todos aplican siempre: hay excepciones (por ejemplo, no puedes borrar una factura que la ley te obliga a conservar). Pero sí tienes que **responder** a cada petición, aunque sea para explicar por qué no procede.

## ¿En qué plazo tienes que responder? {#plazo}

La regla general del art. 12 RGPD es **un mes** desde que recibes la petición. Puedes ampliarlo dos meses más si el caso es complejo, pero tienes que avisar a la persona dentro del primer mes, explicando por qué.

Responder «sin coste» es la norma: solo en casos claramente excesivos o repetitivos puedes cobrar o negarte, y tienes que justificarlo.

## ¿Por qué necesitas un procedimiento escrito? {#procedimiento}

Porque las peticiones no llegan por un único canal ordenado: llegan por email, por WhatsApp, por teléfono o en persona, y muchas veces a quien primero las recibe no es quien sabe qué hacer con ellas. Un procedimiento escrito responde de antemano a tres preguntas:

1. **Cómo se identifica** a quien pide (para no darle datos de alguien a un tercero).
2. **Quién** se encarga de contestar y en qué plazo.
3. **Qué se responde** en cada tipo de derecho, con una plantilla.

## ¿Qué riesgo corres si no respondes? {#riesgo}

No atender un derecho es una de las causas más frecuentes de reclamación ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos): la persona se cansa de que la ignores y acude a ella. El RGPD fija los máximos de sanción en dos niveles: hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación, y hasta 20 millones o el 4 %, según la infracción (art. 83 RGPD); se aplica la cifra más alta.

Para una pyme, lo caro no suele ser la multa, sino el descontrol: una petición que se pierde en un correo y acaba en reclamación cuando bastaba con contestarla a tiempo.

## Cómo lo resuelve Tranquilia {#tranquilia}

Tranquilia te deja preparado el procedimiento de atención de derechos y las plantillas de respuesta para cada uno (acceso, supresión, oposición...), con los plazos ya marcados. Así, cuando llegue la primera petición, sabes exactamente qué hacer en vez de improvisar.

## Preguntas frecuentes {#faq}

### ¿Tengo que responder aunque la petición me llegue por WhatsApp?

Sí. La ley no exige un formulario concreto: si alguien te pide sus datos por el canal que sea, la petición vale y el plazo empieza a contar. Por eso conviene tener un procedimiento que recoja todos los canales.

### ¿Puedo pedir el DNI para identificar a quien reclama?

Puedes pedir lo razonable para asegurarte de que es quien dice ser, sin excederte. La idea es no entregar datos de una persona a otra por error, no poner trabas para desanimar la petición.

### ¿Y si me piden borrar datos que la ley me obliga a guardar?

Se lo explicas. Hay datos que no puedes borrar mientras una obligación legal te obligue a conservarlos (por ejemplo, facturas). En ese caso deniegas la supresión de forma motivada, pero igualmente respondes en plazo.

## Fuentes oficiales {#fuentes}

- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículos 12 a 22 (y art. 83, sanciones) — texto en [EUR-Lex](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679).
- [Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)](https://www.aepd.es).
- [BOE — Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673), artículos 12 a 18.

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Información general sobre normativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni el análisis de tu caso concreto. Si tienes dudas, consulta con tu gestoría o con un profesional del derecho.
